sábado, 2 de enero de 2021

EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO CANARIO en la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2018

Por Sebastián Martín Arrate.- Doctor en Derecho.-
Letrado del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife


EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO CANARIO. TRLOTC-ENC. ESQUEMA
1  INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL.
1.1   DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
1.2   PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN
2  INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN AMBIENTAL,.
2.1   PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
2.1.1 Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.
2.1.2 Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.
2.1.3 Planes especiales de los paisajes protegidos.
2.1.4 Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.
2.1.5 Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos
3  INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL,.
3.1   PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN
3.1.1 PLANES TERRITORIALES PARCIALES.
3.1.2 PLANES TERRITORIALES ESPECIALES.
3.2   PROYECTOS DE INTERÉS INSULAR O AUTONÓMICO
3.3   INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
3.3.1 NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
3.3.2 PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN
3.3.3 INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE DESARROLLO
3.3.3.1 PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN.
3.3.3.2 PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN.
3.3.4 INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE ORDENACIÓN SECTORIAL:
3.3.4.1 PLANES DE MODERNIZACIÓN,
3.3.4.2 PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE EL MEDIO URBANO.
3.4   INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS
3.4.1 ESTUDIOS DE DETALLE.
3.4.2 CATÁLOGOS DE PROTECCIÓN.
3.4.3 CATÁLOGOS DE IMPACTOS.
3.4.4 ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN Y DE EDIFICACIÓN.
3.4.5 ORDENANZAS PROVISIONALES INSULARES Y MUNICIPALES.

El Consejo Consultivo de Canarias considera que ‘…el texto es en gran parte continuista del Derecho vigente, que toma como punto de partida en numerosas ocasiones. La nueva ordenación, pues, deberá ser analizada a la luz de los principios rectores que se desprenden del Proyecto de Ley, como son los de desarrollo sostenible; no regresión en la defensa de los espacios naturales protegidos; de contención de la planificación; autonomía local y autorresponsabilidad; y cooperación, colaboración y lealtad institucional…’ (DCC 244/2016 Consejo Consultivo de Canarias, de 2 de agosto de 2016)
En el apartado IX de la Exposición de Motivos la ley introduce los criterios en materia de ‘Los instrumentos de ordenación del suelo’ explicando que ‘la ley da continuidad a las piezas básicas del sistema de planeamiento diseñado por la Ley de Ordenación del Territorio de 1999: Directrices de ámbito y competencia autonómica, planes insulares de ordenación y planes generales de ordenación, más los instrumentos de desarrollo correspondientes’
Se suprimen las instrucciones técnicas, manteniendo las normas técnicas ‘…que se consideran fundamentales para la viabilidad y agilidad en la elaboración de los planes…’. También ‘…desaparecen los proyectos de actuación territorial de gran trascendencia…’ (apartado IX de la Exposición de motivos).
         La ley introduce instrumentos de ordenación de carácter estratégico ‘…para responder a situaciones necesarias no previstas inicialmente o sobrevenidas urgentes, como son los proyectos de interés insular o autonómico (promovidos por iniciativa pública o privada), que pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma. Con ello, se pretende disponer de mecanismos adecuados (insular o municipal) ante nuevas situaciones y demandas no contempladas…’ (DCC 244/2016 Consejo Consultivo de Canarias, de 2 de agosto de 2016)
         Se crean los proyectos de interés insular o autonómico, con evaluación ambiental, participación ciudadana y ejecutividad inmediata; las ordenanzas provisionales insulares y municipales ‘…con fuerza para desplazar, aun con carácter excepcional, las determinaciones de los planes…’, además de los programas de actuación en medio urbano ‘…también tramitados y aprobados como ordenanzas… se trata de instrumentos que permitan responder a nuevas situaciones no previstas en los planes o, incluso, contrarias a sus determinaciones..’ (apartado IX de la Exposición de motivos).
         La norma incorpora el ‘principio de contención’ en el planeamiento delimitando el contenido de cada uno de los instrumentos de ordenación fundamentales: ‘…cada plan desarrolle las determinaciones que le corresponden de acuerdo con la ley, sin ir más allá de lo estrictamente necesario (criterio de uso habitual en el Derecho Europeo); declarando nulo de pleno derecho todo aquello en lo que exceda…’
         Las directrices se mantienen como instrumento de ordenación de ámbito autonómico en materia de recursos naturales y ordenación territorial, facultando al Gobierno de Canarias para establecer medidas ambientales y territoriales de alcance autonómico.
         Los planes insulares de ordenación ‘…tendrán una función de ordenación de los recursos naturales, de zonificación de usos globales del territorio y de…ordenación de infraestructuras de interés insular. Se elimina el contenido urbanístico, y también el facultativo de ordenación socioeconómica...’ No obstante ‘…se exceptúan las infraestructuras insulares o supramunicipales que podrán ser ordenadas bien por el plan insular de ordenación directamente, bien por un plan territorial especial…’ (apartado IX de la Exposición de motivos)
         Los planes generales de ordenación ‘…contendrán como contenido obligatorio mínimo la ordenación estructural del territorio municipal; en cambio, la ordenación pormenorizada tiene carácter facultativo, pudiendo incorporarla en su totalidad o en parte, y para todas o alguna clases de suelo, remitiendo el resto a su ordenación por planeamiento de desarrollo...’ (apartado IX ExMo)
         En relación con la elaboración y la aprobación de los instrumentos de ordenación, ‘…se diseña un procedimiento de elaboración en paralelo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica preceptivo, siguiendo la Ley estatal de evaluación ambiental de 2013 (con derogación de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre)…’ (apartado IX ExMo)
         Se sustituye el procedimiento bifásico de aprobación (provisional por la administración que lo promueve, y definitiva por la Administración autonómica o insular) por un procedimiento sin dos fases. La intervención de las administraciones afectadas ‘… se verifica mediante la emisión de informes sobre sus competencias, no sobre legalidad, y menos aún sobre cuestiones de oportunidad, quedando el control de legalidad previo en la administración promotora y el posterior al régimen de control establecido por la legislación de régimen local, sin perjuicio del control de los tribunales de justicia..’ (apartado IX ExMo)
         Para su renovación, la regla general será la modificación (modificación menor) incluyendo clase y categoría de suelo, mientras la revisión (modificación sustancial) queda limitada a cuatro supuestos: la reconsideración del modelo territorial, el incremento residencial superior al 25%, la creación de nuevos sistemas generales y la reclasificación de suelos rústicos.
         Se recupera la regulación tradicional de fuera de ordenación ‘…se limita este efecto a la disconformidad sobrevenida con instrumentos de ordenación, no con cualquier norma, se revisa la situación legal de consolidación…y se regula de manera diferenciada la situación legal de afectación por actuación pública…’ con el fin de regular de la situación legal de las construcciones preexistentes (arts. 160-162).
         En materia de ‘ordenación de los espacios naturales protegidos’ (apartado X de la Exposición de Motivos), la ley reitera las normas ya vigentes en un título específico, que también recoge la evaluación y declaración de los espacios de la Red Natura 2000 con remisión a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.
         Las actuaciones públicas en el ámbito de las áreas de influencia socioeconómica para la compensación de poblaciones y municipios afectados por los espacios naturales protegidos tendrán carácter imperativo, y no potestativo.
         El dictamen DCC 244/2016 Consejo Consultivo de Canarias, de 2 de agosto de 2016 sobre el Proyecto de ley critica que ‘…Algunos artículos del Proyecto de Ley en esta materia, como acontece en otros Títulos, reiteran innecesariamente la normativa básica del Estado. Así, por ejemplo, el art. 87 PL sobre la evaluación ambiental estratégica, incidiendo en la problemática que supone la reproducción no literal de la legislación básica (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) de naturaleza transversal preventiva, que contiene el régimen jurídico regulador de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos, en lugar de limitarse a establecer normas adicionales de protección de medio ambiente. Más aún, si se tiene en cuenta que la normativa básica no precisa proceso alguno de adaptación o reproducción en la legislación de las Comunidades Autónomas…’



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Legislación:

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