jueves, 16 de octubre de 2014

tenerife-area metropolitana

Cabildo Tenerife. PLANES INSULARES

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Gerencia Municipal de Urbanismo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife (sentencia STSJC 200-17, de 21 de julio.). El Ayuntamiento de la capital anuncia que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS) el fallo, de fecha 21 de julio, notificado el 26 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el acuerdo de 30 de julio de 2013 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) y que ha conducido a la anulación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA NORMATIVA . enero 2005

 

DEROGADO.- El Sr. Consejero de Obras Públicas, Transporte y Políticas Territoriales, por Orden nº 238, de 13 de junio de 2014, ordenó la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de la COTMAC de 30 de julio de 2013 por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife. Esta publicación tuvo lugar en el BOC nº 117, de fecha 19 de junio de 2014. La normativa  (de la Ordenación Estructural y Pormenorizada) del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación fue remitida al BOP con fecha de 23 de Junio de 2014, y publicada el 30 de junio de 2014; entrando en vigor el documento el pasado día 18 de julio de 2014. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.2 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 y como dispone el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,  Reguladora de las Bases de Régimen Local.


LA LAGUNA
 Con fecha 7 de octubre de 2004, La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó por unanimidad APROBAR DEFINITIVAMENTE y de forma PARCIAL En el punto segundo de dicho acuerdo se suspende la aprobación de ciertas áreas. .
Por Resolución de 29 de marzo de 2005, Dirección General de Urbanismo.- se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 7 de octubre de 2004, que aprueba definitivamente y de forma parcial la Adaptación Básica del Plan General de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

el Ayuntamiento Pleno de San Cristóbal de La Laguna, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2013 (punto 3 del Orden del Día; expediente nº 397/09) adoptó los acuerdos necesarios para la aprobación inicial del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, de conformidad con lo previsto en el art. 42 TRLOTC, así como en el art. 8 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
En el Boletín Oficial de la Provincia, de 15 de agosto de 2014 y en el Boletín Oficial de Canarias, de 18 de agosto de 2014 se ha publicado el Acuerdo relativo a esta nueva aprobación, para la adaptación íntegra del documento del Plan General de Ordenación del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. El acuerdo fue adoptado por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, (punto 9 del Orden del Día). Dicho documento es revisión del Plan General aprobado definitivamente con fecha 7 de octubre de 2004, así como de los distintos instrumentos urbanísticos vigentes en el municipio.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó por unanimidad aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, Adaptación Básica, que constituye la adaptación plena a las Directrices de Ordenación General (DOG) y a las Directrices de Ordenación del Turismo (DOT) de Canarias, así como al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT)

LOS MOMENTOS DE TRAMITACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA DE LA LAGUNA,
Ø  Por Orden de 5 de mayo de 2000 la Consejería de Presidencia tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana[1] aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 10 de marzo de 2000. El Plan General de Ordenación Urbana vigente entonces, fue publicado en el B.O.P, nº 60 de 19 de mayo de 2000 y entró en vigor el 8 de junio de 2000.
Ø   Con fecha 7 de octubre de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó por unanimidad aprobar definitivamente y de forma PARCIAL el PGOU del municipio de La Laguna. En el punto segundo de dicho acuerdo se suspende la aprobación de ciertas áreas.
Ø  Por Resolución de 29 de marzo de 2005, Dirección General de Urbanismo se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de octubre de 2004, que aprueba definitivamente y de forma parcial la Adaptación Básica del Plan General de San Cristóbal de La Laguna[2]. El acuerdo se publicó en el BOP núm. 64, de 25 de abril de 2005 (pág. 7286)
Ø  En sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2013 (punto 3 del Orden del Día; expediente nº 397/09) el Ayuntamiento de La Laguna adoptó los acuerdos necesarios para la aprobación inicial del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna.
Ø  Por acuerdo adoptado por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014 (punto 9 del Orden del Día) se aprobó definitivamente un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
Ø  En el Boletín Oficial de la Provincia, de 15 de agosto de 2014 y en el Boletín Oficial de Canarias, de 18 de agosto de 2014 se publicó el Acuerdo relativo a esta nueva aprobación, para la adaptación íntegra del documento del Plan General de Ordenación del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Dicho documento es revisión del Plan General aprobado definitivamente con fecha 7 de octubre de 2004, así como de los distintos instrumentos urbanísticos vigentes en el municipio.
 [1] BOC nº 57, de 8 de mayo
[2] BOC Nº 067. Miércoles 6 de Abril de 2005

ARONA

El Plan General de Ordenación Urbana 2011, publicado en el B.O.P. SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 191, aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre aprobación definitiva y de forma parcial del Plan General de Ordenación de Arona por Resolución del Sr. Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 15 de julio de 2011, ha sido anulado por las resoluciones judiciales que más adelante se indicarán, por lo que cabe entender vigente el PGOU de Arona aprobado por Orden del consejero de Política Territorial de 16 de octubre de 1987, y las Normas Urbanísticas Plan General de Ordenación Urbana de Arona publicadas en el BOP Anexo al nº 30 de 10/03/1993.

I.-   Las resoluciones judiciales de anulación son las siguientes:

I.1.- STSJC núm 51/2014, de veinticinco de abril del dos mil catorce, del Tribunal Superior de Justicia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias  núm. 51/2014, de veinticinco de abril del dos mil catorce, del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2º) dictada en recurso 16/2012, que anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 15 de julio del 2011, por el que se aprueba de manera definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona. Hace referencia a la sentencia el 2 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso contencioso-administrativo nº 11/2012 (ratificada por sentencia del TS de dos de Junio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Supremo; Sala de lo Contencioso Sección 5ª, dictada en recurso: 3487/2013)
‘… en la que ya anulamos el plan por esta razón, y en la que dijimos que no se había motivado suficientemente por qué se consideraba inviable someter el plan general a evaluación ambiental estratégica, en los términos previstos en la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley 9/2006..’
 También hace referencia a la sentencia núm. 458/2008 de 28 noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) pues
‘…la motivación debe hacerse caso por caso, sin que sea suficiente alegar que el plan se sometió a las determinaciones del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento de Canarias….’

I.2.- Sentencia del TS de dos de Junio de dos mil quince

La sentencia del Tribunal Supremo de dos de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, dictada en recurso: 3487/2013; Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis) dictado en recurso de casación interpuesto contra la sentencia el 2 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en recurso contencioso-administrativo nº 11/2012 , promovido contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife) y cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- de Santa Cruz de Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
El TSJC falló lo siguiente,
"Estimar el recurso y anular el acuerdo de la COTMAC sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Arona, de 20 de diciembre de 2006 y último para las partes suspendidas de 19 de mayo de 2011 y cuya normativa urbanística publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife fue el 21 de noviembre de 2011, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".
El TS resolvió
Que debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en el nombre y representación que legalmente ostenta de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2013, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo número 11/2012 , con imposición a la referida Administración recurrente de las costas procesales causadas.

I.3.- SENTENCIA de tres de Junio de dos mil quince. Del Tribunal Supremo

SENTENCIA de tres de Junio de dos mil quince del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso; Sección 5ª; dictada en Recurso núm. 419/2014; Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis) interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -con sede en Santa Cruz de Tenerife-, en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2011 , sobre aprobación del Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife), promovido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PALM-MAR, contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife) y cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- de Santa Cruz de Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
Dicho Tribunal de instancia dictó sentencia el 13 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMAMOS en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 62/2011 y anulamos el Plan General de Ordenación de Arona por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica, sin imposición de costas".
El TS considera
1º) Que debemos declarar y declaramos la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación nº 419/2014, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y por el AYUNTAMIENTO DE ARONA, representado y asistido por el Letrado del Cabildo Insular de Tenerife, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Santa Cruz de Tenerife-, en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2011 .

II.-  

De estas resoluciones toma conocimiento la CAC en el Boletín Oficial de Canarias núm. 177 de 10 de septiembre de 2015, que publica la Resolución de 1 de septiembre de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de agosto de 2015, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia núm. 51/2014 de 25 abril, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), en el recurso contencioso-administrativo nº 16/2012, interpuesto contra los Acuerdos de la COTMAC de 20 de diciembre de 2006 y 19 de mayo de 2011, por los que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona.

III.-          

Con posterioridad se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de veintidós de Octubre de dos mil quince, (Sala Tercera; Sección Quinta; Ponente: Mariano De Oro-Pulido Lopez; en el recurso de casación nº 207/2014), interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , contra la sentencia de 26 9de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -con sede en Santa Cruz de Tenerife-, en el recurso contencioso-administrativo nº 15/2012 , sobre aprobación del Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife), interpuesto por la entidad "RINCÓN DE LOS CRISTIANOS S.A."
Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Santa Cruz de Tenerife-, se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 15/2012 , promovido por RINCÓN DE LOS CRISTIANOS S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife) y cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- de Santa Cruz de Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
El mencionado Tribunal de instancia dictó sentencia el 26 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que se estima parcialmente la demanda en cuanto a que se declare por el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Arona, la calificación de suelo urbano consolidado de determinas parcelas
El TS resuelve
Que debemos declarar y declaramos la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación nº 207/2014, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Santa Cruz de Tenerife-, en el recurso contencioso- administrativo nº 15/2012 
ADEJE
GÜIMAR
TEGUESTE

acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2014 (publicado en el Boletín Oficial de Cana­rias del día 6 de noviembre de 2014). Las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural, las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada y el Fichero de Ámbitos y Sectores del Plan General de Ordenación de Tegueste se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el día 3 de diciembre de 2014 (nº 158 Anexo) y el fichero de Asentamientos Rurales en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el día de 12 de diciembre de 2014 (nº 162 Anexo).

CANDELARIA


miércoles, 15 de octubre de 2014

tramitación de la reforma normativa 2014

·      8L/PL-0018 - De armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales

·      PROYECTO DE LEY DE ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DEL MEDIO AMBIENTE (2014)

·      ANTEPROYECTO DE LEY DE ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DEL MEDIO AMBIENTE (Noviembre 2010)

1.- Consejo Consultivo de Canarias

·                  DICTAMEN 82/2014 
la mayoría de los informes  ... emiten juicios y valoraciones sobre un anteproyecto  con un texto no del todo coincidente con el del Proyecto ahora sometido a nuestro  Dictamen, ...La razón de  ser de esta diferencia, ...  probablemente obedece a que en diciembre de 2013 las Cortes Generales aprobaron  la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El Proyecto de Ley modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del  Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado por  Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, de  aprobación de las Directrices Generales de Ordenación y las Directrices de  Ordenación del Turismo, y deroga la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de  Impacto Ecológico.
en  ocasiones el texto propuesto adolece de incorrectas incursiones en el ámbito de la  competencia estatal básica sobre medio ambiente (omitiendo, contradiciendo o  reproduciendo sólo parcialmente la normativa básica) o en materia de contratación  pública, o en el de la competencia exclusiva del Estado sobre derecho civil 
añade el Dictamen 466/2012, tal situación de dispersión normativa  se agrava con el PL que se dictamina... El Proyecto que ahora se dictamina no acierta a enderezar esta situación... genera sin aparente necesidad  multitud de contradicciones y hasta antinomias dentro de una misma ley reformada,  o con otras que no han sido objeto de modificación
El PL que se dictamina no responde a este mandato armonizador y simplificador  de la legislación básica. Así, introduce novedades conceptuales sin asegurarse de su  coherencia con los que permanecen vigentes, o utiliza una terminología que no  permanece invariable en los distintos apartados y preceptos de la misma ley, o no  aborda la necesaria simplificación procedimental, nada propone en la  estandarización documental de algunos de los componentes de los planes, ni ofrece  una armonización conceptual, ni tampoco hace frente a la tan necesaria  racionalización de la tipología de instrumentos de ordenación.
Ello se agrava por el hecho de no hacerse de forma literal la incorporación del  texto de la ley [Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental] en la mayoría de las ocasiones, lo que constituye una extralimitación  competencial que podría conllevar la inconstitucionalidad de la norma autonómica  cuando altera el contenido de los preceptos básicos.
éste introduce modificaciones en concretos preceptos  de una ley vigente (...TRLOTENC) sin también derogar otros  concordantes con ellos, generando antinomias dentro del mismo cuerpo legislativo
El  abandono del principio de preceptiva planificación previa parece apuntar a un  cambio de modelo, que daría entrada al urbanismo de proyecto en perjuicio del  urbanismo de plan. ...En esta materia la redacción propuesta por el PL no puede ser asumida. El  principio de la planificación previa constituye uno de los principales ejes  vertebradores del Derecho urbanístico. Así resulta de las diferentes Leyes  urbanísticas españolas, desde la de 12 de mayo de 1956 

2.- Consejo Económico y Social de Canarias

·                  DICTAMEN 4/2012
·                  DICTAMEN 5/2010

3.- ANUNCIOS.-


Legislación:

· LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los EspaciosNaturalesProtegidos de Canarias. · estudios TRLSCan 2017 · D...