viernes, 3 de septiembre de 2021

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO por la LSENCan

Por Sebastián Martín Arrate.- Doctor en Derecho.-
Letrado del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Como iremos analizando, la categorización del Suelo se realiza por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENCan)  de la siguiente forma
1.      Urbano (artículo 46 y 47)
1.1.   Suelo urbano consolidado (SUCO).
1.2.   Suelo urbano no consolidado (SUNCO)
2.      Urbanizable (artículo 39 y 40)
2.1.   suelo urbanizable ordenado (SUOR)
2.2.   suelo urbanizable ordenado no ordenado (SUNOR)
3.      Rústico (art. 33 y 34)
3.1.   Suelo rústico de protección ambiental (SRPA)
3.1.1.     Suelo rústico de protección natural (SRPN)
3.1.2.     Suelo rústico de protección paisajística (SRPP).
3.1.3.     Suelo rústico de protección cultural (SRPCU)
3.1.4.     Suelo rústico de protección de entornos (SRPEN).
3.1.5.     Suelo rústico de protección costera (SRPCO).
3.2.   Suelo rústico de protección económica (SRPE)
3.2.1.     Suelo rústico de protección agraria (SRPAG)
3.2.2.     Suelo rústico de protección forestal (SRPF)
3.2.3.     Suelo rústico de protección hidrológica (SRPH)
3.2.4.     Suelo rústico de protección minera (SRPM)
3.3.   Suelo rústico de asentamiento (SRA)
3.3.1.     Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR).
3.3.2.     Suelo rústico de asentamiento agrícola (SRAG)
3.4.   Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI).
3.5.   Suelo rústico común (SRC)
3.5.1.     Suelo rústico común de reserva (SRCR)
3.5.2.     Suelo rústico común ordinario (SRCO)
ESQUEMA 1.- CATEGORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN TRLSRU Y LSENCan

CLASIFICACIÓN
CATEGORÍAS (LSENCan)

LSENCan.

Suelo urbano común
21.3 y 4 TRLSRU
46 LSENCan
47
urbano consolidado (SUCO)
urbano no consolidado (SUNCO)
Suelo urbanizable
40 LSENCan
40
ordenado (SUOR)

no ordenado (SUNOR)

Suelo Rústico

21.2 TRLSRU
34 LSENCan
34
ordinario

·         de reserva (SRCR)
·         común ordinario (SRCO)
protegido
Protección
ambiental (SRPA)
·         protección natural (SRPN)
·         protección paisajística (SRPP).
·         protección cultural (SRPCU)
·         protección de entornos (SRPEN).
·         protección costera (SRPCO).

protección económica (SRPE)

·          protección agraria (SRPAG)
·          protección forestal (SRPF)
·          protección hidrológica (SRPH)
·          protección minera (SRPM)
·                                                
asentamiento (SRA)
·          asentamiento rural (SRAR).
·          asentamiento agrícola (SRAG)
·                                                
protección de infraestructuras (SRPI).


En la nueva LSENCan esta ley mantiene la trilogía clásica de suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano. La legislación estatal se limita a diferenciar suelo rural y suelo urbanizado, pero en los casos de actuaciones de transformación urbanística, la LSENCan utiliza el suelo urbanizable que ‘…estimado en situación de rural, se declara por el planeamiento apto para ser transformado en ciudad…’ (ExMo VII)
El legislador estatal, en la medida en que se lo ha permitido su competencia, con alcance adecuado a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional (STC 61/97), ha definido, pues, los regímenes básicos de las distintas clases de suelo, ciñéndose más a las cuestiones derivadas del régimen jurídico de la propiedad del suelo que a aspectos de orden urbanístico.
Existen autores - con base en el FJ 15 de la STC 61/97- que dejan fuera del ámbito de potestades del legislador estatal el '...hacer una definición técnica de qué se entiende por suelo urbano...' y remiten a las Comunidades Autónomas la potestad de definir qué se entiende por suelo urbano o urbanizable. No debe obviarse que, de conformidad con las consecuencias derivadas de la STC 61/97, las Comunidades Autónomas tienen un importante papel y les ha sido reservado un decisivo núcleo competencial.
Como criterio básico la LSENCan establece que el suelo no clasificado como urbano o urbanizable sea en todo caso rústico e ‘…invierte de forma expresa la regla que formulara la legislación estatal de suelo de 1998…’.
Como parte del contenido del derecho de propiedad en cualquier clase de suelo –con fundamento en la legislación básica estatal–recuerda que se podrán conceder licencias para usos y actuaciones de carácter provisional, con las garantías señaladas por la legislación estatal.
El suelo urbanizable se limita a aquellos terrenos que sean imprescindibles para satisfacer necesidades actuales, que no puedan cubrirse con el suelo disponible con la finalidad de evitar el consumo de más suelo rústico pues estima que ‘…existe suelo vacante suficiente para las necesidades de desarrollo residencial y económico…y se favorece que se revise la justificación de mantenerlos clasificados cuando permanecen sin desarrollar…’ (ExMo VII)
Se suprime la distinción urbanizable sectorizado y urbanizable no sectorizado, y todo suelo urbanizable deberá ser sectorizado pasando a ser reserva de suelo el suelo rústico común. Del suelo urbanizable sólo se considera si cuenta o no con ordenación pormenorizada (ordenado o no ordenado) desapareciendo el informe previo, en ocasiones vinculante, del cabildo para sectorizar suelos urbanizables
En materia de derechos y deberes, el régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado se mantiene, incluyendo el porcentaje de cesión obligatoria en concepto de participación pública en la plusvalía urbanística que se genere.
En cuanto al suelo urbano, en razón de su carácter reglado, la ley lo delimita conforme a lo que prevé la legislación estatal: se diferencian únicamente dos categorías: urbano no consolidado y urbano consolidado –que se equipara con solar–. Será competencia autonómica determinar los servicios básicos que legitiman esa clasificación.
Se regulan los derechos y deberes de las personas propietarias de suelos urbanos consolidados afectados por una actuación de dotación, asumiendo el criterio utilizado por la Ley 9/2015, de 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: ‘…la cesión dotacional se calcula conforme al nivel de dotaciones existentes en el momento de aprobar la actuación. En cuanto a la cesión de aprovechamiento, como regla general se establece en el 15% del incremento que resulte de la actuación cuando la misma comporte aumento de la edificabilidad…’ (ExMo VII)
El plan general puede incorporar a la ordenación suelos consolidados por la urbanización o la edificación.


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Legislación:

· LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los EspaciosNaturalesProtegidos de Canarias. · estudios TRLSCan 2017 · D...