SANTA CRUZ DE TENERIFE
Gerencia
Municipal de Urbanismo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha
anulado el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife (sentencia STSJC
200-17, de 21 de julio.). El Ayuntamiento de la capital anuncia que
recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS) el fallo, de fecha 21 de
julio, notificado el 26 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el acuerdo de 30 de
julio de 2013 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias (Cotmac) y
que ha conducido a la anulación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de
Tenerife
PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA NORMATIVA . enero 2005
DEROGADO.- El Sr. Consejero de Obras
Públicas, Transporte y Políticas Territoriales, por Orden nº 238, de 13 de
junio de 2014, ordenó la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del
acuerdo de la COTMAC de 30 de julio de 2013 por el que se aprueba
definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Santa Cruz
de Tenerife. Esta publicación tuvo lugar en el BOC nº 117, de fecha 19 de junio
de 2014. La normativa (de la Ordenación Estructural y Pormenorizada) del
documento de la Revisión del Plan General de Ordenación fue remitida al BOP con
fecha de 23 de Junio de 2014, y publicada el 30 de junio de 2014; entrando
en vigor el documento el pasado día 18 de julio de 2014. Todo ello en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.2 del Reglamento de Procedimiento
de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias,
aprobado por Decreto 55/2006 y como dispone el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
LA LAGUNA
Con fecha 7 de octubre de 2004, La Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó por unanimidad
APROBAR DEFINITIVAMENTE y de forma PARCIAL En el punto segundo de dicho acuerdo
se suspende la aprobación de ciertas áreas. .
Por Resolución de
29 de marzo de 2005, Dirección General de Urbanismo.- se hace público el
Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias, en sesión de 7 de octubre de 2004, que aprueba definitivamente y de
forma parcial la Adaptación Básica del Plan General de San Cristóbal de La
Laguna (Tenerife).
el Ayuntamiento Pleno de San Cristóbal de La
Laguna, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2013 (punto
3 del Orden del Día; expediente nº 397/09) adoptó los acuerdos necesarios para
la aprobación inicial del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna,
de conformidad con lo previsto en el art. 42 TRLOTC, así como en el art. 8
del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de
Canarias.
En el Boletín Oficial de la Provincia, de 15 de
agosto de 2014 y en el Boletín Oficial de Canarias, de 18 de agosto de 2014 se
ha publicado el Acuerdo relativo a esta nueva aprobación, para la adaptación
íntegra del documento del Plan General de Ordenación del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna. El acuerdo fue adoptado por el Excelentísimo
Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de
2014, (punto 9 del Orden del Día). Dicho documento es revisión del Plan General
aprobado definitivamente con fecha 7 de octubre de 2004, así como de los
distintos instrumentos urbanísticos vigentes en el municipio.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, acordó por unanimidad aprobar definitivamente y de forma
parcial el Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, Adaptación
Básica, que constituye la adaptación plena a las Directrices de Ordenación
General (DOG) y a las Directrices de Ordenación del Turismo (DOT) de Canarias,
así como al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT)
LOS MOMENTOS DE TRAMITACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA
DE LA LAGUNA,
Ø Por Orden de 5 de mayo de 2000 la
Consejería de Presidencia tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan
General de Ordenación Urbana[1] aprobado por el Ayuntamiento en sesión
plenaria de 10 de marzo de 2000. El Plan General de Ordenación Urbana vigente entonces,
fue publicado en el B.O.P, nº 60 de 19 de mayo de 2000 y entró en vigor el 8 de
junio de 2000.
Ø Con fecha 7 de octubre de 2004,
la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, acordó
por unanimidad aprobar definitivamente y de forma PARCIAL el PGOU del municipio
de La Laguna. En el punto segundo de dicho acuerdo se suspende la aprobación de
ciertas áreas.
Ø Por Resolución de 29 de marzo de 2005,
Dirección General de Urbanismo se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de octubre de 2004, que
aprueba definitivamente y de forma parcial la Adaptación Básica del Plan
General de San Cristóbal de La Laguna[2]. El acuerdo se publicó en el BOP núm. 64,
de 25 de abril de 2005 (pág. 7286)
Ø En sesión extraordinaria celebrada el
día 21 de febrero de 2013 (punto 3 del Orden del Día; expediente nº 397/09) el
Ayuntamiento de La Laguna adoptó los acuerdos necesarios para la aprobación
inicial del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna.
Ø Por acuerdo adoptado por el
Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30
de julio de 2014 (punto 9 del Orden del Día) se aprobó definitivamente un nuevo
Plan General de Ordenación Urbana.
Ø En el Boletín Oficial de la Provincia,
de 15 de agosto de 2014 y en el Boletín Oficial de Canarias, de 18 de agosto de
2014 se publicó el Acuerdo relativo a esta nueva aprobación, para la adaptación
íntegra del documento del Plan General de Ordenación del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna. Dicho documento es revisión del Plan General
aprobado definitivamente con fecha 7 de octubre de 2004, así como de los
distintos instrumentos urbanísticos vigentes en el municipio.
[1] BOC nº 57, de 8 de mayo
[2] BOC Nº 067.
Miércoles 6 de Abril de 2005
ARONA
I.- Las resoluciones judiciales de anulación son las siguientes:
I.1.- STSJC núm 51/2014, de veinticinco de abril del dos mil
catorce, del Tribunal Superior de Justicia
La sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias núm. 51/2014, de veinticinco de
abril del dos mil catorce, del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo
Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2º) dictada en recurso 16/2012,
que anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, de 15 de julio del 2011, por el que se aprueba de manera
definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona. Hace referencia a
la sentencia el 2 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias en recurso contencioso-administrativo nº 11/2012 (ratificada por
sentencia del TS de dos de Junio de dos mil quince, dictada por el Tribunal
Supremo; Sala de lo Contencioso Sección 5ª, dictada en recurso: 3487/2013)
‘… en la que ya
anulamos el plan por esta razón, y en la que dijimos que no se había motivado
suficientemente por qué se consideraba inviable someter el plan general a
evaluación ambiental estratégica, en los términos previstos en la disposición
transitoria primera, apartado segundo, de la Ley 9/2006..’
También hace
referencia a la sentencia núm. 458/2008 de 28 noviembre, del Tribunal Superior
de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) pues
‘…la motivación
debe hacerse caso por caso, sin que sea suficiente alegar que el plan se
sometió a las determinaciones del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de
planeamiento de Canarias….’
I.2.- Sentencia del TS de dos de Junio de dos mil quince
La sentencia del
Tribunal Supremo de dos de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso,
Sección 5ª, dictada en recurso: 3487/2013; Ponente: Francisco Jose Navarro
Sanchis) dictado en recurso de casación interpuesto contra la sentencia el 2 de
septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en
recurso contencioso-administrativo nº 11/2012 , promovido contra el acuerdo de
la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC),
de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial,
el Plan General de Ordenación de Arona (Tenerife) y cuya normativa urbanística
fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- de Santa Cruz de
Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
El TSJC falló lo
siguiente,
"Estimar el
recurso y anular el acuerdo de la COTMAC sobre aprobación del Plan General de
Ordenación Urbana de Arona, de 20 de diciembre de 2006 y último para las partes
suspendidas de 19 de mayo de 2011 y cuya normativa urbanística publicada en el
BOP de Santa Cruz de Tenerife fue el 21 de noviembre de 2011, sin hacer pronunciamiento
en cuanto a las costas".
El TS resolvió
Que debemos
declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el
Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en el nombre y
representación que legalmente ostenta de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ,
contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2013, por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso
contencioso-administrativo número 11/2012 , con imposición a la referida
Administración recurrente de las costas procesales causadas.
I.3.- SENTENCIA de tres de Junio de dos mil quince. Del Tribunal
Supremo
SENTENCIA de tres
de Junio de dos mil quince del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso;
Sección 5ª; dictada en Recurso núm. 419/2014; Ponente: Francisco Jose Navarro
Sanchis) interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2013, dictada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias -con sede en Santa Cruz de Tenerife-, en el
recurso contencioso-administrativo nº 62/2011 , sobre aprobación del Plan
General de Ordenación de Arona (Tenerife), promovido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN
PALM-MAR, contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias (COTMAC), de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó
definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arona
(Tenerife) y cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia -BOP- de Santa Cruz de Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
Dicho Tribunal de
instancia dictó sentencia el 13 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del
siguiente tenor literal:
"ESTIMAMOS en
parte el recurso contencioso-administrativo núm. 62/2011 y anulamos el Plan
General de Ordenación de Arona por no haberse sometido a evaluación ambiental
estratégica, sin imposición de costas".
El TS considera
1º) Que debemos
declarar y declaramos la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de
casación nº 419/2014, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ,
representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias; y por el AYUNTAMIENTO DE ARONA, representado y asistido por el
Letrado del Cabildo Insular de Tenerife, contra la sentencia dictada el 13 de
diciembre de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Santa Cruz de
Tenerife-, en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2011 .
II.-
De estas
resoluciones toma conocimiento la CAC en el Boletín Oficial de Canarias núm.
177 de 10 de septiembre de 2015, que publica la Resolución de 1 de septiembre
de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de agosto de 2015, relativo a la
toma de conocimiento de la Sentencia núm. 51/2014 de 25 abril, del Tribunal
Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), en el recurso
contencioso-administrativo nº 16/2012, interpuesto contra los Acuerdos de la
COTMAC de 20 de diciembre de 2006 y 19 de mayo de 2011, por los que se aprueba
de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arona.
III.-
Con posterioridad
se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de veintidós de Octubre de dos
mil quince, (Sala Tercera; Sección Quinta; Ponente: Mariano De Oro-Pulido
Lopez; en el recurso de casación nº 207/2014), interpuesto por la COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS , contra la sentencia de 26 9de noviembre de 2013, dictada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias -con sede en Santa Cruz de Tenerife-, en el
recurso contencioso-administrativo nº 15/2012 , sobre aprobación del Plan
General de Ordenación de Arona (Tenerife), interpuesto por la entidad
"RINCÓN DE LOS CRISTIANOS S.A."
Ante la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias -sede de Santa Cruz de Tenerife-, se interpuso recurso
contencioso-administrativo nº 15/2012 , promovido por RINCÓN DE LOS CRISTIANOS
S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias (COTMAC), de 19 de mayo del 2011, por el que se aprobó
definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arona
(Tenerife) y cuya normativa urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia -BOP- de Santa Cruz de Tenerife el 21 de noviembre de 2011.
El mencionado
Tribunal de instancia dictó sentencia el 26 de noviembre de 2013, cuyo fallo es
del siguiente tenor literal:
" Que se
estima parcialmente la demanda en cuanto a que se declare por el Plan General
de Ordenación Urbana del Municipio de Arona, la calificación de suelo urbano
consolidado de determinas parcelas
El TS resuelve
Que debemos
declarar y declaramos la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación
nº 207/2014, interpuesto por la COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada
y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada
el 26 de noviembre de 2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Santa
Cruz de Tenerife-, en el recurso contencioso- administrativo nº 15/2012
ADEJE
GÜIMAR
TEGUESTE
acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2014 (publicado en el Boletín
Oficial de Canarias del día 6 de noviembre de 2014). Las Normas Urbanísticas
de Ordenación Estructural, las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada
y el Fichero de Ámbitos y Sectores del Plan General de Ordenación de Tegueste
se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el
día 3 de diciembre de 2014 (nº 158 Anexo) y el fichero de Asentamientos Rurales
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el día de
12 de diciembre de 2014 (nº 162 Anexo).
CANDELARIA