· GobCan.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
- Tenerife
·
Cabildo.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
de la Isla de Tenerife
Reclasificación
de los espacios naturales de Canarias Decreto-Legislativo 1/2000,
Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
TÍTULO IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000
CAPÍTULO I. Bases generales
Artículo 169. Objetivos de la
ordenación de los espacios naturales protegidos.
Artículo 170. Criterios para la
ordenación de los espacios naturales protegidos.
Artículo 171. Criterios para la
restauración.
CAPÍTULO II. Evaluación de planes y
de proyectos que afecten a la Red Natura 2000
Artículo 172. Evaluación estratégica
de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.
Artículo 173. Concurrencia de
razones imperiosas de interés general.
Artículo 174. Evaluación de impacto
ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
CAPÍTULO III. Procedimiento de
declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000
Artículo 175. Declaración de lugares
que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión.
CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los
espacios naturales protegidos
Sección 1.ª Régimen sustantivo
Artículo 176. Protección de espacios
naturales y declaración como tales.
3. En función de los valores y bienes
naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago
se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales
más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las
categorías siguientes:
a) Parques: naturales y rurales.
b) Reservas naturales: integrales y
especiales.
c) Monumentos naturales.
d) Paisajes protegidos.
e) Sitios de interés científico
6. Se distinguen los siguientes tipos:
a) Parques naturales son aquellos espacios
naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u
ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto
se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.
b) Parques rurales son aquellos espacios
naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o
pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un
paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación.
7. Las reservas naturales son espacios
naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas,
comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad,
representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
8. Son reservas naturales integrales
aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral de todos
sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos
naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines
científicos.
9. Son reservas naturales especiales
aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats
singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos
naturales de interés especial y en las que no es compatible la ocupación humana
ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de
carácter tradicional.
10. Los monumentos naturales son espacios
o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente
por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de
protección especial.
12. Los paisajes protegidos son aquellas
zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se
declaren para conseguir su especial protección.
13. Los sitios de interés científico son
aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión,
donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o
poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de
medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta
ley.
Artículo 177. Presupuestos de la
declaración de parques y reservas naturales.
Artículo 178. Zonificación de los
planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 179. Normas de declaración
de los espacios naturales protegidos.
1. Los parques naturales, parques rurales,
reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por
ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de
ordenación de los recursos naturales.
2. La declaración de monumentos naturales
y paisajes protegidos se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo
trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con
informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.
3. La declaración de los sitios de interés
científico se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe
del respectivo patronato insular de espacios naturales protegidos.
Artículo 180. Régimen cautelar.
Artículo 181. Descalificación.
Artículo 182. Señalización.
Artículo 183. Zonas periféricas de
protección.
Artículo 184. Interés social a
efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto.
Artículo 185. Áreas de influencia
socioeconómica.
Sección 2.ª Disposiciones
organizativas
Artículo 186. Patronatos insulares
de espacios naturales protegidos.
1. Al objeto de colaborar en la gestión de
los espacios naturales protegidos, se crea en cada isla un patronato, órgano
colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular
Artículo 187. Composición de los
patronatos insulares.
Artículo 188. Administración de
parques naturales y reservas.
Artículo 189. Administración de los
parques rurales.
La administración y gestión de los parques
rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará,
al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y
materiales que sean necesarios.
Artículo 190. Juntas rectoras de
parques.
Artículo 191. Consejo de Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 192. Registro de la Red
Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.
CAPÍTULO V. Medidas de
corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial
Artículo 193. Colaboradores con el
medioambiente y la sostenibilidad territorial.
Artículo 194. Colaborador con el
medio físico.
Artículo 195. Protector del medio
territorial de Canarias.
CAPÍTULO III. Planes y normas de
espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000
Artículo 104. Tipología.
1. El planeamiento de los espacios
naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá
adoptar la forma de:
a) Planes rectores de uso y gestión de
parques nacionales, naturales y rurales.
b) Planes directores de reservas naturales
integrales y especiales.
c) Planes especiales de los paisajes
protegidos.
d) Normas de conservación de monumentos
naturales y sitios de interés científico.
e) Planes de protección y gestión de
lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios
protegidos
Artículo 105. Ámbito.
Artículo 106. Alcance de la
ordenación.
Artículo 107. Contenido.
Artículo 108. Zonificación.
Artículo 109. Determinaciones de
gestión de planes rectores de uso y gestión.
Artículo 110. Determinaciones
específicas de ordenación urbanística.
Artículo 111. Documentación.
Artículo 112. Iniciativa.
Artículo 113. Tramitación.
Artículo 114. Aprobación.
Artículo 115. Cooperación
interadministrativa.
Artículo 116. Espacios incluidos en
la Red Natura 2000.
Artículo 117. Facultades de
subrogación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario