miércoles, 30 de diciembre de 2020

Espacios Naturales Protegidos de Canarias

·       GobCan.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos - Tenerife

·        Cabildo.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife

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Reclasificación de los espacios naturales de Canarias Decreto-Legislativo 1/2000,


Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

TÍTULO IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

CAPÍTULO I. Bases generales

Artículo 169. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos.

Artículo 170. Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos.

Artículo 171. Criterios para la restauración.

 

CAPÍTULO II. Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000

Artículo 172. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.

Artículo 173. Concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Artículo 174. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.

 

CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000

Artículo 175. Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión.

 

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos

Sección 1.ª Régimen sustantivo

Artículo 176. Protección de espacios naturales y declaración como tales.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

a) Parques: naturales y rurales.

b) Reservas naturales: integrales y especiales.

c) Monumentos naturales.

d) Paisajes protegidos.

e) Sitios de interés científico

 

6. Se distinguen los siguientes tipos:

a) Parques naturales son aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.

b) Parques rurales son aquellos espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación.

7. Las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

8. Son reservas naturales integrales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.

9. Son reservas naturales especiales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional.

10. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.

12. Los paisajes protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección.

13. Los sitios de interés científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta ley.

 

Artículo 177. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.

Artículo 178. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Artículo 179. Normas de declaración de los espacios naturales protegidos.

1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales.

2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.

3. La declaración de los sitios de interés científico se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo patronato insular de espacios naturales protegidos.

Artículo 180. Régimen cautelar.

Artículo 181. Descalificación.

Artículo 182. Señalización.

Artículo 183. Zonas periféricas de protección.

Artículo 184. Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto.

Artículo 185. Áreas de influencia socioeconómica.

 

Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Artículo 186. Patronatos insulares de espacios naturales protegidos.

1. Al objeto de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos, se crea en cada isla un patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular

Artículo 187. Composición de los patronatos insulares.

Artículo 188. Administración de parques naturales y reservas.

Artículo 189. Administración de los parques rurales.

La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Artículo 190. Juntas rectoras de parques.

Artículo 191. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 192. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.

 

CAPÍTULO V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial

Artículo 193. Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial.

Artículo 194. Colaborador con el medio físico.

Artículo 195. Protector del medio territorial de Canarias.

 

 

CAPÍTULO III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

Artículo 104. Tipología.

1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.

b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.

c) Planes especiales de los paisajes protegidos.

d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.

e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos

 

Artículo 105. Ámbito.

Artículo 106. Alcance de la ordenación.

Artículo 107. Contenido.

Artículo 108. Zonificación.

Artículo 109. Determinaciones de gestión de planes rectores de uso y gestión.

Artículo 110. Determinaciones específicas de ordenación urbanística.

Artículo 111. Documentación.

Artículo 112. Iniciativa.

Artículo 113. Tramitación.

Artículo 114. Aprobación.

Artículo 115. Cooperación interadministrativa.

Artículo 116. Espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 117. Facultades de subrogación.

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Legislación:

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