miércoles, 30 de diciembre de 2020

Espacios Naturales Protegidos de Canarias

·       GobCan.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos - Tenerife

·        Cabildo.- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife

   https://visor.grafcan.es/

Reclasificación de los espacios naturales de Canarias Decreto-Legislativo 1/2000,


Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

TÍTULO IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

CAPÍTULO I. Bases generales

Artículo 169. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos.

Artículo 170. Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos.

Artículo 171. Criterios para la restauración.

 

CAPÍTULO II. Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000

Artículo 172. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.

Artículo 173. Concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Artículo 174. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.

 

CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000

Artículo 175. Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión.

 

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos

Sección 1.ª Régimen sustantivo

Artículo 176. Protección de espacios naturales y declaración como tales.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

a) Parques: naturales y rurales.

b) Reservas naturales: integrales y especiales.

c) Monumentos naturales.

d) Paisajes protegidos.

e) Sitios de interés científico

 

6. Se distinguen los siguientes tipos:

a) Parques naturales son aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.

b) Parques rurales son aquellos espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación.

7. Las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

8. Son reservas naturales integrales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.

9. Son reservas naturales especiales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional.

10. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.

12. Los paisajes protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección.

13. Los sitios de interés científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta ley.

 

Artículo 177. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.

Artículo 178. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Artículo 179. Normas de declaración de los espacios naturales protegidos.

1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales.

2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del patronato insular de espacios naturales protegidos.

3. La declaración de los sitios de interés científico se realizará por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo patronato insular de espacios naturales protegidos.

Artículo 180. Régimen cautelar.

Artículo 181. Descalificación.

Artículo 182. Señalización.

Artículo 183. Zonas periféricas de protección.

Artículo 184. Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto.

Artículo 185. Áreas de influencia socioeconómica.

 

Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Artículo 186. Patronatos insulares de espacios naturales protegidos.

1. Al objeto de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos, se crea en cada isla un patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular

Artículo 187. Composición de los patronatos insulares.

Artículo 188. Administración de parques naturales y reservas.

Artículo 189. Administración de los parques rurales.

La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Artículo 190. Juntas rectoras de parques.

Artículo 191. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 192. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.

 

CAPÍTULO V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial

Artículo 193. Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial.

Artículo 194. Colaborador con el medio físico.

Artículo 195. Protector del medio territorial de Canarias.

 

 

CAPÍTULO III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

Artículo 104. Tipología.

1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.

b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.

c) Planes especiales de los paisajes protegidos.

d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.

e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos

 

Artículo 105. Ámbito.

Artículo 106. Alcance de la ordenación.

Artículo 107. Contenido.

Artículo 108. Zonificación.

Artículo 109. Determinaciones de gestión de planes rectores de uso y gestión.

Artículo 110. Determinaciones específicas de ordenación urbanística.

Artículo 111. Documentación.

Artículo 112. Iniciativa.

Artículo 113. Tramitación.

Artículo 114. Aprobación.

Artículo 115. Cooperación interadministrativa.

Artículo 116. Espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 117. Facultades de subrogación.

martes, 29 de diciembre de 2020

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo

Es objeto de recurso el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 10 de julio de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) en los municipios de Teguise y Haria.

sentencia TSJC: 
Nº de Resolución: 302/2016  Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso  Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las) Ponente: FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO  Nº Recurso: 263/2006  Fecha: 27/06/2016  Tipo Resolución: Sentencia ROJ: STSJ ICAN 1559/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:1559

sentencia TS:
Nº de Resolución: 2035/2017  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso  Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE  Nº Recurso: 3125/2016  Fecha: 20/12/2017  Tipo Resolución: Sentencia ROJ: STS 4640/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4640

Auto corrección de errores: 

TSJC: ‘…Por el contrario, tanto la normativa básica estatal como la propia de la Unión europea, exigen que la Administración competente describa con rigor el contenido del Pan en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir en los Espacios Naturales Protegidos, ya sean terrestres o marinos. En concreto el primer objetivo de las directivas europeas en relación con estos espacios es "proporcionar una herramienta útil a los gestores para garantizar que los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 cumplen con unos criterios acordados, considerados como "buenas prácticas", para mejorar la eficacia de la gestión y contribuyan al logro de los objetivos por los que se declaran los espacios protegidos Red Natura 2000. En concreto, la utilidad del documento es doble: Servir como lista de chequeo para verificar si los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 cumplen con los requisitos necesarios establecidos en los documentos de referencia. Servir de guía para la elaboración de instrumentos de gestión de la Red Natura" Por tanto lo realmente lamentable es que después de trascurrido lustros de su declaración no se cuente con el documento básico vertebrador de la protección exigida por la normativa básica y europea para estos espacios naturales que encabezan la protección que le es asignada y que justamente debe constituir el contenido propio de los PORN. Lo que realmente resulta inaudito es la pretensión de que la mera declaración formal del espacio natural sea suficiente para procurar su protección 
a) por imperativo de la normativa básica estatal, la existencia de un espacio natural en la categoría de Parques y Reservas Naturales, conlleva un doble requerimiento: la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, (PORN), y su declaración por Ley o por resolución administrativa;
b) Mientras no se cumplan ambos requisitos, no surte efecto el régimen jurídico de tales Parques o Reservas Naturales;
c) La declaración por Ley, sin cumplir el requisito de la elaboración previa o subsiguiente del PORN, no significa que tal Ley sea inconstitucional, dado que no se infringe norma alguna del denominado bloque de la constitucionalidad. Simplemente la Ley no surte efectos, por faltarle un requisito esencial.
d) Los PORN pueden sustituirse por cualquier otro tipo de planes que prevea la normativa autonómica, siempre que respete el contenido mínimo que la normativa básica señala para el PORN.
e) La inexistencia del PORN o Plan que lo sustituya válidamente impide que se pueda aprobar un Plan rector de uso y gestión del Parque que constituyen instrumentos de ejecución y desarrollo de los PORN

También hemos distinguido entre diversos supuestos: (1) cuando la declaración se efectúa por la Administración, en cuyo caso el incumplimiento es determinante de su nulidad, y (2) cuando se realiza por Ley (artículo 18.1 de la LCEN), en que pierde su eficacia con todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello, la cual se recobra cuando se aprueba el correspondiente PORN, siempre que perduren o permanezcan las razones por las que mediante dicha Ley se declaró la zona parque o reserva.

Este contenido mixto de los Planes Insulares de Ordenación ---ordenación de los recursos naturales y ordenación territorial y urbanística--- se mantuvo en la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), cuyo artículo 17 señalaba que " Los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante en los términos establecidos en esta Ley para los instrumentos de ordenación de espacios naturales y territorial de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística"; y, finalmente, perviven en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (TRLOTENCAN) cuyo artículo 12 reproduce la redacción del artículo 17 de la Ley 9/1999 .


Debemos, desde ahora, dejar constancia de que el contenido de los Planes Insulares de Ordenación debe comprender el previsto para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el artículo 4 de la estatal LCEN de 1989 (16 y siguientes de la vigente LPNB), y que, a su vez, tal contenido constituye el mínimo necesario señalado en el artículo 18.1 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (antes 6 de la LENC), para los Planes Insulares de Ordenación, al indicar que: "1. Los Planes Insulares contendrán al menos las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible…’


SENTENCIA TS
‘… El motivo, sin embargo, no puede prosperar. La decisión adoptada por la Sala es la declaración de nulidad del PRUG impugnado como consecuencia de la pérdida de eficacia de la declaración de Parque Natural al haberse incumplido la obligación de aprobación del PORN del mismo en los términos requeridos por la LCEN. Eficacia que se recuperaría con la aprobación del PORN de llevarse a cabo la misma cumpliendo con los contenidos exigidos por la normativa básica, lo cual no aconteció con el contenido que se les dio en los respectivos Planes Insulares; en tal sentido, en los dos últimos párrafos el Fundamento Jurídico Cuarto la sentencia de instancia es muy clara:
"La Administración demandada no ha individualizado el particular del Plan Insular que pueda considerarse sustitutiva del PORN del Parque de continua referencia.

Es decir en el Plan Insular de Lanzarote, no existe una mínima referencia al contenido de lo que debió ser el PORN del Parque natural del Archipiélago Chinijo, ni contiene la identificación de los peculiares, específicos y concretos recursos naturales objeto de protección de la zona que comprende, ni se ha procedido a la más nuclear y primigenia exigencia del PORN como es, "una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de conservación y previsible evolución futura", ni tampoco, se ha procedido a la "descripción e interpretación de sus características físicas, (geológicas, que se añade en la LPNB) y biológicas". Esto es, como señala el artículo 16 de la LPNB, no ha existido "el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio" que todo PORN requiere".

lunes, 28 de diciembre de 2020

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (Tenerife).

·       Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (Tenerife).

·       https://visor.grafcan.es/

·       T_12_PR_anaga/Aprobacion_definitiva/

Categoría

Nombre

Instrumento

Estado

BOC/BOE

Parques Rurales

T-12 Anaga

Planes Rectores de uso y Gestión

Aprobación Definitiva (Revisión Parcial)

nº 2007/047 de 6 de Marzo de 2007

Documentación

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ACTUALIZADO

Doc. Memoria (PDF)

     

 

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·      









Servicios_Municipales/Medioambiente_y_Sanidad .- ESTUDIO Y CATALOGACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL DE ANAGA


I.-   reservabiosfera.tenerife

·       Resolución de 16 de julio de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de Reserva de la Biosfera del Macizo de Anaga, Tenerife,

·       reservabiosfera.tenerife

·       http://rerb.oapn.es/red-espanola-de-reservas-de-la-biosfera/reservas-de-la-biosfera-espanolas/mapa/macizo-de-anaga/ficha

·        

·       www.agrocabildo..-analisisclimatico

·       https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000103849_spa

·       Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

·       DECRETO 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

·       http://rerb.oapn.es/red-espanola-de-reservas-de-la-biosfera/que-es-la-rerb

·        

I.1.-LEXISLACION AREAS PROTEXIDAS: Reservas da Biosfera

 

·  Resolución 36 C/33 (2015). Estrategia del programa el Hombre y la Biosfera para el periodo 2015-2025. Conferencia General de la UNESCO (38º Reunión). Paris. (Descarga: MaB).

·  Plan de Acción de Lima para el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO y su Red Mundial de Reservas de Biosfera (2016-2025). Aprobado en el 4º Congreso Mundial de Reservas de Biosfera el 17 de marzo de 2016, y aprobado por la 28° Reunión del Consejo Internacional de Coordinación (CIC9) del MAB el 19 de marzo de 2016, Lima, Perú. (Descarga: MaB-España; Descarga: CIC-MaB).

·  Declaración de Lima relativa al Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO y su Red Mundial de Reservas de Biosfera (RMRB). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB). 28ª reunión, 18-19/03/2016. Lima (Perú). (Descarga: MaB). Descarga: CIC-MaB).

·  Plan de Acción de Madrid para las Reservas de la Biosfera (2008-2013). Aprobado en el 3º Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera, y por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC9) del MAB, febrero 2008. Madrid (Descarga: MAB). (Descarga: MaB).

·  Recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de Reservas de Biosfera Transfronterizas.  Reunión de Expertos sobre la Ejecución de la Estrategia de Sevilla para la Red Mundial de Reservas de Biosfera 1995-2000 (23-27/10/2005. Pamplona). Aprobadas por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del MAB, que se celebró en la Sede de UNESCO del 6 al 10 de noviembre de 2000. (Descarga: MaB-España).

·  Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB). 17-Sesión (París). Recomendaciones de Sevilla+5 remitidas a la Secretaria (21/01/2002). SC-02/CONF.201/4. (Descarga: InglésFrancés).

·  Sevilla+5, Recomendaciones (SC-00/CONF. 607/5). Programa sobre el Hombre y la Biosfera. Reunión internacional sobre el cumplimiento de la Estrategia de Sevilla relativa a la Red Mundial de Reservas de Biosferas 1995-2000  (23-27 de octubre de 2000, Pamplona, España). (Descarga: CIC-MaB).

·  Estrategia de Sevilla y Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Conferencia de Expertos de la UNESCO realizada en Sevilla en marzo de 1995. Documentos aprobados por la Secretaría General de la UNESCO mediante la Resolución 28 C/2.4, en noviembre de 1995. Publicados en1996 por la UNESCO, Paris. (Descarga: CIC-MaB).

 

II.-           PRGU del Parque Natural de Anaga.

·        Roj: STSJ ICAN 3025/2013 - ECLI:ES:TSJICAN:2013:3025

·        Roj: STS 4029/2012 - ECLI:ES:TS:2012:4029

·        Roj: STS 4090/2009 - ECLI:ES:TS:2009:4090.-

·        Roj: STSJ ICAN 43/2004 - ECLI:ES:TSJICAN:2004:43.-

·        Roj: STSJ ICAN 579/2001 - ECLI:ES:TSJICAN:2001:579

·

III.-         Reservas Naturales Integrales.-

 Reserva Natural Integral de El Pijaral

Categoría

Nombre

Instrumento

Estado

BOC/BOE

Reservas Naturales Integrales

T-2 Pijaral

Planes Directores

Aprobación Definitiva

2004/238 de 9 de Diciembre de 2004

Documentación

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ACTUALIZADO

Doc. Informativo (PDF)

Doc. Normativo (PDF)

Doc. Económico

(PDF)

Anexo Cartográfico

(Mapas Zip)

 

 

Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga

Categoría

Nombre

Instrumento

Estado

BOC/BOE

Reservas Naturales Integrales

T-3 Los Roques de Anaga

Planes Directores

Aprobación Definitiva

nº 2004/238 de 9 de Diciembre de 2004

Documentación

 ZIP

ACTUALIZADO

Doc. Informativo (PDF)

Doc. Normativo (PDF)

Doc. Económico (PDF)

Anexo Cartográfico (Mapas Zip)

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Reserva Natural Integral de Ijuana.-

Categoría

Nombre

Instrumento

Estado

BOC/BOE

Reservas Naturales Integrales

T-1 Ijuana

Planes Directores

Aprobación Definitiva

nº 2004/238 de 9 de Diciembre de 2004

Documentación

 ZIP

ACTUALIZADO

Doc. Informativo (PDF)

Doc. Normativo (PDF)

Doc. Financiero (PDF)

Anexo Cartográfico (Mapas Zip)

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Legislación:

· LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los EspaciosNaturalesProtegidos de Canarias. · estudios TRLSCan 2017 · D...